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  • por xorvo (6577) el Martes, 31 Enero de 2006, 09:58h (#688073)
    ( http://barrapunto.com/ )
    No es que no te expliques bien, es que no tienes las cosas claras.

    Si un equipo como el que dices forma una empresa, entonces puede buscar clientes y ofrecer sus servicios. Para eso firmas un contrato de arrendamiento de servicios con el cliente. El objeto del contrato será el desarrollo de una aplicación, la asistencia técnica, etc. Eso ya se ha fecho millones de veces y, como te digo, a esa estructura se le llama "empresa".

    Pero el servicio no puede consistir en la mera prestación de mano de obra, a no se que quieras constituir una ETT, para lo cual necesitas para empezar una garantía de 24 millones de las antiguas. O sea, si lo que quieres es "vender el pack", como tú dices, para que vaya a casa del cliente y trabaje a las órdenes del cliente, eso no es legal, aunque sea una "asociación de autónomos", "cooperativa", etc, etc. Aunque está claro que no os váis a denunciar a vosotros mismos, la inspección de trabajo sí podría hacerlo, a parte de estar haciendo competencia desleal a las verdaderas ETTs.

    Según el Estatuto de los Trabajadores:

    "Artículo 43. Cesión de trabajadores.

    1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

    2. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en el apartado anterior responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

    3. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal."

    Repito, piénsatelo bien y consulta con algún asesor o gestor, porque veo que, temas legales aparte, tienes una empanada mental bastante gorda.
    [ Padre ]
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